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DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL DE TRABAJO

Por lo general, la mayoría de las persona cuando trabajamos en una empresa, ya sea pública o privada al momento de ser contratados firmamos un contrato, el cual se rige bajo la observancia de la Ley federal del Trabajo. Sabemos que existe gran variedad de contratos y que parte de ellos pertenecen al ramo civil. Puede confundirse entonces so el contrato de servicios profesionales es laboral o civil, debido a que puede surgir dicha confusión, conoceremos las diferencias que existen entre ambos para identificas cual es la naturaleza de dicho contrato.

libro ley federal trabajo-011.- El trabajo deberá ser prestado en forma personal; el servicio profesional no necesariamente, e incluso puede ser desempeñado por varios profesionales y/o ayudantes.

El trabajo necesariamente se realiza en forma personal. En cambio en la relación contractual de prestación de servicios profesionales, no siempre se presta en forma personal ya que en muchos de los casos, los profesionales se apoyan en aprendices o pasantes que realizan el trabajo sencillo y con la supervisión permanente del profesional o bien se contrata a un grupo de profesionales, con lo cual intervendría más de una persona y se despersonaliza la relación contractual.

2.- En materia laboral, el trabajo es subordinado y no lo es la relación contractual profesional.

Señala Néstor de Buen en la Ley Federal del Trabajo comentada:

Es la subordinación, el elemento… característico de la relación de trabajo, continúa diciendo: .. esa concepción sustituye a la antigua idea de que la relación de trabajo estaba dominada por la dirección (capacidad de indicar al trabajador qué debe hace y cómo hacerlo) y la dependencia (el destino económico del trabajador dependiente del salario, como única fuente de su sustento), pero esa idea fue desplazada por al de subordinación.

3.- El pago de un salario en una relación laboral, y el pago de honorarios al profesor.

En la relación laboral se da como contraprestación el pago de un salario, mientras que en el contrato civil de prestación de servicios profesionales, la contraprestación consiste en el pago de una remuneración denominada honorarios profesionales.

Se entiende por honorarios profesionales, la retribución que se da por un trabajo en una profesión liberal.shutterstock_23994460

Al efecto señala el Código Civil que en el contrato de prestación de servicios profesionales, las partes de común acuerdo determinarán la retribución debida por ellos.

4.- La prestación del trabajo se realiza en el domicilio del patrón, quien le proporciona al trabajador los medios para desempeñarlo, los que normalmente son propiedad de la empresa; la prestación del servicio profesional normalmente se realiza en el domicilio del profesor y con sus propios medios.

5.- La responsabilidad por actos del trabajador ante terceros es de la empresa y la  responsabilidad del profesor es personal.

6.- Los contratos de trabajo se entienden, como regla general, por tiempo indefinido y el contrato de prestación de servicios profesionales normalmente tiene un plazo o fecha de vencimiento.

Por lo anterior podemos identificar las diferencias entre los contratos de prestación de servicios profesionales y los contratos de trabajo  que son de suma importancia, debido a su notoriedad de ellas, en el contrato de trabajo se estipulan situaciones como: se presta de forma personal, es subordinado, se da el pago de un salario, se realiza en el domicilio del patrón, la responsabilidad es de la empresa y es por tiempo indefinido. Por otra parte el contrato de prestación de servicios profesionales no necesariamente se realiza de forma personal, ya que se apoyan en profesionales o ayudantes, se da un pago denominado honorarios, se realiza en el domicilio del profesor y con sus propios medios, la responsabilidad es personal y cuenta con un plazo o fecha para su vencimiento.

BIBLIOGRAFÍA

DE BUEN Unna, Claudia. [En línea]. El contrato de prestación de servicios profesionales, vía de fraude laboral. [Fecha de consulta: 31 de julio de 2015]

Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/10.pdf

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