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PARTES DE LOS CONTRATOS

Los contratos se encuentran dentro del derecho civil, como todo parte de la materia, sabemos que tiene sus orígenes en el Derecho Romano, por lo que es importante mencionar que los contratos no son otra cosa que aquellos convenios que se realizan entre dos o más personas, en donde se obliga a realizar una conducta de dar, hace o no hacer, es  necesario que dentro de ellos exista un objeto, el cual se reviste por ciertos elementos o características que lo hacen propio para ser factibles de contratar. Todo lo anterior se encuentra regulado dentro del Código Civil Federal y en su caso en el Código de Procedimientos Civiles, ya que tienen a remitir a conocer un poco más de cómo se lleva acabo su realización.

LA COSA OBJETO DE CONTRATO DEBE DE EXISTIR EN LA NATURALEZA 78698299-01

Una  cosa para que pueda ser objeto de contrato debe de existir en la naturaleza, o ser susceptible de llegar a existir. Por ello la regla general es que, no puede ser objeto de un contrato, las cosas que no existen, ni las que no puedan llegar a existir; la excepción está en que aunque no existan, de ser posible que lleguen  a existir, sí podrá pactarse respecto de ellas.

Hay entonces que hacer el distingo:

a).- No puede ser objeto de contrato, la cosa que no existe, y además no sea posible que llegue a existir.

b).- Aunque no exista, sí puede ser materia de contrato, aquella que necesariamente deba llegar a existir, o que haya la posibilidad razonable de que llegue a existir.

Por lo que se puede decir:

a).- Cosa que no existe ni es posible que llegue a existir, no puede ser objeto de contrato.

Es entendible que no se pueda celebrar un contrato, por carecer de objeto, pues no se podrá dar una cosa que no existe, no podrá nunca existir.

b).- Cosa que no existe, puede ser objeto de contrato.

La cosa objeto del contrato debe de existir en la naturaleza, pueden y de hecho se dan en el ámbito jurídico, por lo que se dan dos excepciones a la regla:

a).- Se puede celebrar un contrato que tenga por objeto una obligación de dar cosa determinada, que no exista, pero que no necesariamente debe llegar a existir y

b).- Se puede celebrar un contrato que tenga por objeto una obligación de dar cosa determinada, que nunca haya existido, pero que razonablemente sea susceptible de llegar a existir.

La cosa que no existe, pero que necesariamente debe llegar a existir, permite hablar de:

a).- El contrato de compra de esperanza, y

b).- El contrato de compra de cosa esperada.

Por ello es importante mencionar que el contrato de cosa esperanzada, es un contrato típico, oneroso y aleatorio que es regulado por los códigos.

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El Código Civil Federal menciona en su artículo 2792 el concepto de compra de esperanza, el cual a la letra dice:

Artículo 2792.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

Por su parte el contrato de compra de cosa esperada es un contrato mutativo, no aleatorio; es una compra venta, sujeta a plazo a favor del vendedor, pues éste se obliga a entregar determinadas cosas que al momento de celebrarse la convención, no existe, pero que necesariamente deben llegar a existir.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Las cosas que no existen, no pueden ser parte de los contratos, debido a que para considerar algo objeto del contrato tiene que existir en la naturaleza, la excepción a ello solo es que aunque no exista, puede llegar a existir y que haya posibilidad razonable. Existen dos clases de contratos que pueden tomarse como ejemplo de aquellas cosas que pueden llegar a existir, me refiero al contrato de compra de esperanza y el contrato de compra de cosa esperada, el primero se encuentra dentro del artículo 2792 del Código Civil Federal y el segundo podemos decir que es una compra venta, sujeta a plazo a favor del vendedor.

Gutiérrez y Gonzales, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Décimo cuarta Edición. México. Editorial Porrúa, 2001.

ISBN: 970-07-2501-4

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