Deja un comentario

LA REPRESENTACIÓN DERIVADA DE LA INCAPACIDAD

Existen circunstancias que la ley señala en la cual exime a determinadas personas de realizar por sí mismos actos jurídicos, es decir, los declara incapaces para ello, se puede tener la idea de que  quienes tienen incapacidad declarada por la ley no pueden realizar ningún contrato o cosa similar, pues no es así, la misma ley otorga a dichas personas una opción, en la que da la figura del representante, con la finalidad de que este lleve a cabo todos aquellos actos jurídicos señalados por la ley, en nombre y representación del incapaz.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA shutterstock_35878438

Es la que se verifica cuando una persona capaz propone a otra también capaz, que acepte en forma inmediata o mediata, la realización en su nombre de un determinado o indeterminado número de actos jurídicos. El que propone recibe el nombre de “representado” y el que acepta el encargo “representante”.

Para obtener esta representación, el que va a ser representado puede recurrir a cualquiera de estos dos procedimientos:

a).- Celebra un contrato que se le denomina “mandato” y que está regulado en el Código Civil Federal.

b).- Verifica un acto unilateral de voluntad o declaración unilateral de voluntad denominada “poder”, la cual está regulada en forma no sistemática en el Código Civil Federal, y además ese ordenamiento en su terminología usa indistintamente, pero desde luego mal, como sinónimos las expresiones de “poder” o “mandato”, como si fueran una misma cosa, cuando dos instituciones diferentes.

Se tiene así que, la fuente de la representación voluntaria puede estar ya en un acto bilateral, contrato de mandato, o en un acto unilateral, “poder”. Sin embargo como se verá por lo que hace al mandato, no siempre surte todos los efectos externos de la representación, y de ahí que no se puede afirmar que todo contrato de mandato confiere siempre, una representación.

Se puede decir que la representación voluntaria supone un contrato de mandato, pero no todo contrato de mandato implica una representación en pureza y así se habla del “mandato” sin representación.

Cuando una persona capaz lleva a cabo actos jurídicos de otra persona toma el nombre de representante, la ley otorga un contrato mediante el cual dicha persona puede realizarlo, y me refiero al contrato de mandato. La representación voluntaria supone un contrato de mandato, pero no todo contrato de mandato implica una representación en pureza y así se habla del “mandato” sin representación.

BIBLIOGRAFÍA

Gutiérrez y Gonzales, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Décimo cuarta Edición. México. Editorial Porrúa, 2001.

ISBN: 970-07-2501-4

Deja un comentario