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ASPECTOS SOBRE LAS OBLIGACIONES

Cuando se celebra un acto jurídico, ya sea unilateral o bilateral, por hecho se da una obligación, esta puede ser de hacer o no hacer, o de dar, un ejemplo es cuando una sola persona se obliga mediante contrato,  en este caso se puede realizar el contrato de cesión, o bien, se puede llevar a cabo un contrato en el que las dos partes se someten a obligaciones como es en el caso de la compra-venta, en este, uno se obliga en dar el bien, mientras que el otro a pagar un precio cierto por ello. Podemos agregar entonces, que dentro de las obligaciones se encuentran ciertas modalidades, las cuales conoceremos a continuación.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONESshutterstock_73290592

Ante la imposibilidad de estudiar con detalle cada una de ellas, solamente indicaremos que nuestro derecho señala modalidades de las obligaciones, es decir, como aquellas circunstancias que las conforman de un modo especial y que las hace diferentes de las obligaciones puras y simples, a las siguientes: la condición y el término, que las convierte en obligaciones condicionales y obligaciones a plazo; la pluralidad de objetos que las hace ser obligaciones conjuntas o alternativas, existiendo las primeras cuando alguien se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente, debiendo entonces dar todas las primeras o prestar todos los segundos. En la obligación alternativa, por el contrario y como su nombre lo indica, el deudor cumple prestando cualquiera de los hechos o de las cosas  a que se obligó, correspondiendo al propio deudo la elección, a menos que hubiere pacto en contrario.

shutterstock_42597892Otra modalidad de la obligación en nuestro Derecho es la pluralidad de sujetos, que se presenta en la mancomunidad de obligaciones que la ley define diciendo que existe cuando tratándose de una misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores.

Por último, dentro de las modalidades de las obligaciones y aunque propiamente ya no son tales sino con diferentes prestaciones, se estudian las obligaciones según que su objeto sea dar, hacer o no hacer. Conforme a los principios generales, la prestación de cosa significa la transmisión de dominio de cosa cierta, la enajenación temporal de su uso o de su goce y la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Es importante hacer notar que el Derecho mexicano es consensual y no formalista, porque conforme a él, cuando se trata de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica.78698299-01

En conclusión, la condición y el término convierten en obligaciones condicionales y obligaciones a plazo; la pluralidad de objetos las hace ser obligaciones conjuntas o alternativas, existiendo las primeras cuando alguien se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente, debiendo entonces dar todas las primeras o prestar todos los segundos. Otra modalidad de la obligación en nuestro Derecho es la pluralidad de sujetos, que se presenta en la mancomunidad de obligaciones que la ley define diciendo que existe cuando tratándose de una misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores.

FUENTE:

AGUILAR Gutiérrez, Antonio. [En línea]. Las obligaciones. [Fecha de consulta: 31 de julio de 2015]

Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/8.pdf

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