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EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Cuando dos personas celebran un contrato con el ánimo de que surta efectos jurídicos, es necesario que las partes den su aceptación, ya sea de forma verbal o escrita, pues bien, cuando se requiere que una de las partes dé su aprobación sobre el mismo, no necesariamente la tiene que exteriorizar como normalmente sabemos, ya  que existe otro supuesto en el cual se dan los efectos jurídicos sin haberlo hecho de forma verbal o escrita, me refiero a la aceptación que se da a través del silencio.

EL SILENCIO PUEDE PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS DE ACEPTACIÓN PARA INTEGRAR EL CONSENTIMIENTO:

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Debe de tenerse gran cuidado de no confundir la aceptación tácita, con el silencio.

Se discute si el silencio puede engendrar efectos de derecho, de tal forma que se le deba interpretar como una aceptación.

Por lo anterior, podemos decir que la aceptación tácita resulta de acuerdo al artículo 1803, fracción II, lo siguiente:

“El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente”.

En cambio, el silencio, es la ausencia de manifestación de voluntad, en oposición a la aceptación tácita que es algo real, fundada en hechos o actos inequívocos que así la acreditan.

El silencio solo producirá efectos de aceptación y engendrara el consentimiento, cuando la ley así lo determine.

Así mismo, el Código Civil Federal  otorga ese efecto de la aceptación lo siguiente:

Artículo 2547.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

De aquí se constituye que la aceptación se produjo por el mero silencio del profesional, pues a ese silencio la ley le determina efectos de aceptación.

Es así como el mismo artículo contempla a la ignorancia, ya que existen ocasiones en el que una persona no se ha enterado de que se le hace una propuesta, es ignorante de esa propuesta, y sin embargo la ley presume que conoce la propuesta, y que si no la rechaza, debe entenderse aceptada.

Se comenta que el silencio es como una forma de dar la aceptación, por lo que tiene a engendrar efectos de derecho. Si bien es cierto, el silencio es la ausencia de manifestación de voluntad, en oposición a la aceptación tácita que es algo real, fundada en hechos o actos inequívocos que así la acreditan. Cómo el silencio tiende a dar aceptación podemos agregar que puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.  Por lo que se constituye que la aceptación se produjo por el mero silencio del profesional, pues a ese silencio la ley le determina efectos de aceptación.

BIBLIOGRAFÍA

Gutiérrez y Gonzales, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Décimo cuarta Edición. México. Editorial Porrúa, 2001.

ISBN: 970-07-2501-4

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