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EL CONSENTIMIENTO COMO PARTE DE LOS CONTRATOS

El consentimiento es parte importante dentro de los contratos, debido a que a falta de este no se pueden llevar a cabo, citemos por ejemplo, cuando se desean realizar un contrato de compra venta, y el vendedor da su consentimiento de entregar el bien a cambio de una cierta cantidad de dinero, por otra parte el comprador también desea realizar dicho contrato y se encuentra dispuesto a entregar una cierta cantidad, pero no necesariamente la que pide el vendedor, ¿se puede realizar el contrato de compra venta? Sabemos que estos es imposible pues el comprador a un no acepta del todo las condiciones que establece el comprador.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO

shutterstock_71826286Una vez que se hace una policitación y se recibe y se acepta, el consentimiento se integra, y si ya hay además un objeto, entonces el contrato se perfecciona.

Pero es de gran importancia determinar en qué instante el consentimiento se perfecciona, pues de ellos depende una serie de efectos jurídicos como éstos:

1.- Se sabrá hasta qué momento estuvieron surtiendo efectos autónomos las voluntades del policitante y la del aceptante, y no pueden ya por lo mismo dar marcha atrás.

2.- Se sabrá si las partes tenían o no capacidad en ese momento, para obligarse al externar su voluntad.

3.- Se determinará cual es la ley aplicable al acto jurídico, si es que la ley sufrió alguna reforma o derogación entre el momento de la propuesta y el de la aceptación, esto es, sabrá cuál ley debe aplicarse: la anterior o la nueva.

4.- Se podrá determinar el momento en que se transmite el dominio de los bienes, si sobre ese tipo de acto versa el acuerdo de voluntades.

5.- Se determinará quién debe soportar el siniestro de la pérdida de la cosa, cuando no media culpa.

Es así, como podemos agregar sobre la aceptación, el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 1808.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Artículo 1809.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Perfeccionamiento del consentimiento entre personas presentes que hacen la oferta y no se confiere plazo para aceptar

Si están presentes las partes, ahí se externa la policitación que es o no aceptada de inmediato, y el consentimiento se forma o no desde luego.

Pero ahí mismo las partes, deben resolver sobre la formación del consentimiento, sin más, y si no da la aceptación, se libera automáticamente el proponente.

A este respecto, el Código Civil Federal agrega:

libro codigo civil

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Cuando se trata del perfeccionamiento del consentimiento entre personas presentes, cuando en la oferta se otorga plazo para aceptar, se puede mencionar que si se encuentran presentes el oferente y el presunto aceptante, el consentimiento se puede perfeccionar, desde que se externa la oferta y hasta que venza el plazo que se conceda por el policitante para resolver sobre la aceptación.

La conclusión a la que llega la lectura a contrario sensu es la que señala el artículo que se mencionó anteriormente, así como de la aplicación que se haga del artículo 1804 del Código Civil Federal, que dispone:

Artículo 1804.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Toda vez que se da el consentimiento en un contrato, sabemos que es la manera en la cual se perfecciona dicho acto, el policitante y el aceptante, toda vez que hayan exteriorizado su consentimiento no podrán dar marcha atrás. Se deben de contemplar varios sucesos que se pueden presentar, como el que si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.  Sobre el perfeccionamiento del consentimiento el artículo 1804, dice: Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

BIBLIOGRAFÍA

Gutiérrez y Gonzales, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Décimo cuarta Edición. México. Editorial Porrúa, 2001.

ISBN: 970-07-2501-4

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